martes, 5 de enero de 2010

El RMI

- Quedas nombrado RMI del centro.


- Muchas gracias, señora directora. Le garantizo que sabré hacer honor a la importancia del cargo que hoy me otorga y que al tiempo que prosigo con lo realizado hasta ahora, sabré elevar a cotas nunca alcanzadas... ¿RMI? ¿Dijo RMI? Disculpe, ¿qué es eso del RMI?
¿Se siente identificado con esta conversación? Pues bien, RMI es el acrónimo de Responsable de Medios Informáticos. Esta figura, presente en todos los centros educativos, es el nexo de unión entre el Servicio de Gestión Informática (de la Consejería de Educación, Formación y Empleo) y el centro en el que este desempeñe sus labores.
Buscando conocer algunas de sus funciones hemos encontrado por la red un documento en el que se indica:
El Profesor Responsable de Medios Informáticos
"Creemos que es en el seno de cada centro educativo dónde se debe liderar la implantación real de las TIC. Somos conscientes de que todo esfuerzo en recursos instrumentales puede ser insuficiente si su uso no está organizado y dinamizado en cada centro educativo. Por ello, en 2001, mediante una Orden de la Consejería para la adscripción a Plumier hemos regulado la figura del Profesor Responsable de Medios Informáticos (RMI). Su papel está siendo clave para que la mayoría de los planes aquí descritos se implanten de forma adecuada, pero, sobre todo, es su misión dinamizadora y facilitadora entre el profesorado la que da un valor añadido a esta nueva figura de la organización de los centros. El RMI es designado por el Director de entre el profesorado definitivo del centro con experiencia en el uso educativo de las TIC y es el encargado de planificar, gestionar, coordinar y dinamizar todos los aspectos relacionados con el desarrollo del proyecto sobre TIC y la utilización de los medios informáticos de su centro. Para desarrollar su labor dispone de horas de dedicación tanto lectivas como complementarias y, dependiendo del tamaño del centro, puede contar con dos profesores colaboradores. Se les reconoce su función a efectos de concursos y promoción docente en aquellas convocatorias que sean competencia exclusiva de esta Administración Regional, así como para consolidar el complemento económico asociado a la formación permanente."

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